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MODELOS TEÓRICOS LEGISLATIVOS, SISTEMAS O ENFOQUES SOCIO-JURÍDICOS ANTE LA PROSTITUCIÓN
Regulacionismo
El modelo regulacionista, legalizador, liberal o laboral ve la prostitución cibernética desde la polìtica del libre mercado, una actividad realizada sin intervención pública ni restricciones que invadan el territorio de la intimidad, la sexualidad y la libertad de expresión y en consecuencia sin penalización ni responsabilidad civil por parte de los agentes implicados: productor, consumidor, distribuidor. En cuanto a la prostitución convencional no pretende acabar con ella si no que considera una actividad profesional como cualquier otra, elegida libre y voluntariamente por la persona que decide prostituirse por su libre consentimiento y autodeterminación, un trabajo al cual exigen dotar de un estatuto jurídico que reconozca los derechos y obligaciones laborales y sociales de las personas que lo ejercen a quienes es necesario prestar apoyo y distingue como trabajadoras sexuales, nunca como delincuentes o víctimas; los proxenetas son agentes o representantes y la actividad empresarial de los propietarios de los burdeles es legítima, considerando además que los prostituyentes y pornógrafos son imprescindibles para la existencia del trabajo. Este modelo normaliza y legaliza la prostitución, el porno, el proxenetismo y la explotación sexual de la mujer en la industria del sexo convencional o virtual. Defiende la intimidad del consumidor, los derechos de autor de las páginas de porno, llámese derechos sobre las imágenes de las mujeres, sin embargo importa poco la privacidad de las mujeres que aparecen en las imágenes, las cuales son promocionadas y vendidas una y otra vez a través de las redes. Es de anotar que en el caso de la prostitución virtual sin ningún tipo de control dificulta la persecución de la explotación sexual infantil y la prostituciòn virtual sin consentimiento lo cual pone de manifiesto graves consecuencias cuando de menores o a mujeres víctimas de la trata se refiere; de igual forma la libertad de expresión de los pornògrafos impide escuchar la voz de la mujer que sufre realizando ciertas pràcticas que ocasionan daños físicos y psicológicos, que se disfrazan de libertad, privacidad, libertad a la intimidad del pornògrafo.
El movimiento a favor de los derechos de las prostitutas surge a mediados de la década de los setenta en Europa, formando grupos o colectivos en Francia, Inglaterra, Nueva York, Australia, Italia, Canadá y Alemania. En 1985 se realiza el Primer Congreso Mundial de Prostitutas en Ámsterdam en él se funda el Comité Internacional por los derechos de las prostitutas (ICPR) y se adopta la Carta Mundial de los derechos de las prostitutas, año que es considerado como de iniciación del enfoque regulacionista de la prostitución.
Para el modelo regulacionista
La prostitución es una actividad profesional remunerada, libre y voluntaria
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Colombia: CONCEDE el amparo de los derechos fundamentales a la igualdad de trato ante la ley, a la no discriminación, al trabajo, la seguridad social, la dignidad, la protección de la mujer (prostituida) en estado de embarazo, el derecho del que está por nacer, el fuero materno y el mínimo vital. (Sentencia T-629 de 2010)
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Colombia: ORDENA se cancele a la accionante: i) Una indemnización equivalente a los salarios de sesenta (60) días; y ii) las doce (12) semanas de salario como descanso remunerado a que tiene derecho. Lo anterior en virtud de lo dispuesto en los artículos 239 y 236 del CST, respectivamente. Estas obligaciones dinerarias se deberán calcular sobre la base del salario mínimo mensual vigente al momento en que la peticionaria fue despedida. (Sentencia T-629 de 2010)
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Colombia: EXHORTAR a las autoridades distritales… sobre la necesidad de ejercer sus competencias de modo tal que sean protegidos de manera efectiva, los derechos de las personas que ejercen la prostitución, tanto en lo que tiene que ver con sus derechos individuales, a la salud y a la rehabilitación, como respecto de sus derechos a un trato igualitario frente al Derecho del trabajo y a las garantías que en él se establecen, cuando ejercen su actividad por cuenta ajena. (Sentencia T-629 de 2010)
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Colombia: CONCEDE el amparo de los derechos a la igualdad, al trabajo, al mínimo vital y el principio de confianza legítima de NN. Nombre de la mujer prostituida. (Sentencia T-736 de 2015)
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Colombia: EXHORTAR al Ministerio del Trabajo a que elabore una propuesta de regulación sobre el trabajo sexual de acuerdo con los lineamientos establecidos en esta decisión, que priorice la adopción de medidas que protejan a quienes ejercen la prostitución legalmente y que cuente con la participación de sus representantes. (Sentencias T-594 de 2016 y T-073 de 2017)
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Colombia: EXHORTAR al Congreso de la República y al Ministerio del Trabajo para que regulen la actividad del modelaje webcam de acuerdo a los lineamientos expuestos en la sentencia, de tal manera que se proteja laboralmente a las mujeres y demás personas que se dedican a este oficio. (Sentencia T-109 de 2021).
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Colombia: ORDENA a la Dirección Territorial del Ministerio del Trabajo que, de manera prioritaria, prosiga y adelante dentro del marco de sus competencias de prevención, inspección, vigilancia y control, adopte las medidas necesarias y pertinentes para salvaguardar los derechos de las mujeres que se desempeñan como modelos webcam en el establecimiento. (Sentencia T-109 de 2021).