Sembrando
Demanda contra el Código de Policía
Artículos 43 (parcial) y 44 (parcial)
Listan los requisitos para lugares donde se ejerce la prostitución y comportamientos de propietarios, administradores y personas en ejercicio de prostitución. Se busca que la sanción no se formule en contra de la persona que es utilizada en la prostitución.
Aquí presentamos un resumen.
Demanda contra dos artículos del Código Nacional de Policía y convivencia que regulan la prostitución
El 22 de noviembre de 2017, los senadores Ángela María Robledo, Alirio Uribe, Iván Cepeda y varias ONG, buscando la protección de los derechos de las personas en situación de prostitución, radicaron ante la Corte Constitucional, la Demanda D-12489 contra los artículos 43 (parcial) y 44 (parcial) de la Ley 1801 de 2016, Código Nacional de policía y convivencia, que listan una serie de requisitos para los lugares en donde se ejerce la prostitución y los comportamientos tanto de los propietarios y administradores como de las personas en ejercicio de prostitución.
Ambos artículos regulan el ejercicio de la prostitución, y plantean requisitos como obtener el concepto sanitario de la Secretaría de Salud, proveer y distribuir los preservativos para los usuarios, colaborar en las campañas de inspección realizadas por las autoridades, además de prohibir el ejercicio de la prostitución fuera de las zonas u horarios asignados o realizar actos exhibicionistas en la vía pública. Quienes no cumplan con el código se enfrentan a multas de entre $98.000 y $780.000.
En opinión de los demandantes, esta regulación no contiene aplicación diferenciada para sujetos que se encuentran en situaciones fácticas y de vulnerabilidad diferentes: quienes administran los establecimientos donde se realizan labores referentes a la prostitución y las mujeres vulnerables que están en situación de prostitución desde los 14 a 17 años y que deben ser protegidas. La medida debe abarcar sólo a otros actores en el fenómeno de prostitución: los proxenetas y los prostituyentes, y no imponer cargas iguales a quienes están en situaciones diferentes, resultando por ello inadmisible y discriminatoria.
Las autoridades tienen unos deberes especiales de no discriminación, corrección de las desigualdades sociales y la promoción de condiciones materiales a favor de las personas en situación de prostitución, sin embargo, la Ley 1801 los desconoce y amplía la brecha de desigualdad y la marginación de este grupo, por lo cual la petición tiene como finalidad que la sanción no se emita en contra de la persona que es utilizada en la prostitución.
La Corte Constitucional, en el pasado mes de enero admitió para su estudio la demanda, correspondiendo el caso al magistrado Luis Guillermo Guerrero, quien a su vez solicitó al Instituto de Salud Pública de la Universidad Javeriana y a cuatro universidades más exponer a la Corte las “características y los contornos del fenómeno de la Prostitución en el mundo y en Colombia; los distintos modelos acogidos en el mundo para atender y responder al fenómeno de la Prostitución por parte de los Estados”, entre otros.
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