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MODELOS TEÓRICOS LEGISLATIVOS, SISTEMAS O ENFOQUES SOCIO-JURÍDICOS ANTE LA PROSTITUCIÓN

Abolicionismo

El modelo abolicionista tanto en la prostitución convencional como cibernética respeta los derechos de las mujeres y considera que las dos forman parte de una industria construida sobre la explotación sexual y la violencia contra la mujer vulnerable que es una víctima necesitada de ayuda. Castiga los comportamientos que se descubren alrededor de la prostitución: proxenetismo individual y organizado, la demanda por parte de de prostituyentes y pornógrafos y tiene como objetivo acabar con todo cuanto signifique prostitución: con quienes inducen, mantienen, permiten y se benefician de la prostitución ajena bajo las figuras de lenocinio, corrupción de mayores o menores, tráfico de personas, producción, proción y distribución de porno. El abolicionismo de la prostitución es antipatriarcal, anticapitalista, antirracista y anticolonialista; sostiene que la reglamentación perpetúa la injusticia, indicando que la mujer, consienta o no, es explotada, no es una delincuente, está en condiciones de abuso porque es víctima de la violencia patriarcal y de tráfico humano. La “culpa” por la existencia de la prostitución es de los hombres que demandan servicios sexuales y a su vez provocan la oferta y el auge del negocio. El abolicionismo defiende la dignidad de la mujer y percibe su situación como esclavitud del sexo, intenta erradicar la prostitución por medio de medidades sociales de prevención y reinserción social a corto, mediano y largo plazo que la ayuden a salir de ese entorno degradante. Rechaza la prostituciòn cibernética porque igual que en la prostitución convencional considera los daños directos y complejos que causa a las mujeres en sus cuerpos y en sus mentes.

Nace en 1869 como condena a la reglamentación, confirmada en 1875 por la International Abolitionist Federation en Liverpool. Su creadora es Josephine Butler, quien hace referencia al movimiento antiesclavista de Estados Unidos. Butler, se opone a la esclavitud legal y sexual de las mujeres, que Butler creía culminaba en prostitución. Este modelo se concreta en un instrumento internacional – la convención de las Naciones Unidas para la represión de la trata de personas y de la explotación de la prostitución ajena de 1949. En cuanto a la prostitución cibernètica muy pocos países han aprobado leyes abolicionistas y sólo està implantada en Reino Unido y Australia.

Para el modelo abolicionista

La prostitución es una forma de violencia contra la mujer porque viola sus DDHH

Colombia: Prohíbese el funcionamiento en todo el territorio del Municipio, de casas, tiendas, o establecimientos de cualquiera índole en donde principal o secundariamente, una o más personas ejerzan habitualmente la prostitución y a los cuales el público tenga libre acceso. (Acuerdo 95, 1 de 1948: Bogotá)

Colombia: Prohíbese, igualmente, en todo el territorio municipal, la demarcación de zonas urbanas o rurales, en que se tolere la prostitución y Prohíbe a los propietarios, representantes, administradores y trabajadores de hoteles, pensiones, fondas y casas de huéspedes, de cualquier otro inmueble, alquilar habitaciones o elementos para la prostitución. (Acuerdo 95, 2-3 de 1948: Bogotá)

Naciones Unidas: Castigar a toda persona que, para satisfacer las pasiones de otra: 1) Concertare la prostitución de otra persona, aun con el consentimiento de tal persona; 2) Explotare la prostitución de otra persona, aun con el consentimiento de tal persona. (Convenio 1949,1)

Naciones Unidas: Castigar a toda persona que: 1) Mantuviere una casa de prostitución, la administrare o a sabiendas la sostuviere o participare en su financiamiento; 2) Diere o tomare a sabiendas en arriendo un edificio u otro local, o cualquier parte de los mismos, para explotar la prostitución ajena. (Convenio 1949,2)

Naciones Unidas: Derogar o abolir cualquier ley, reglamento o disposición administrativa vigente, en virtud de la cual las personas dedicadas a la prostitución o de quienes se sospeche que se dedican a ella, tengan que inscribirse en un registro especial, que poseer un documento especial o que cumplir algún requisito excepcional para fines de vigilancia o notificación. (Convenio 1949,6 )

Naciones Unidas: adoptar medidas para la prevención de la prostitución y para la rehabilitación y adaptación social de las víctimas de la prostitución y de las infracciones a que se refiere el presente Convenio, o a estimular la adopción de tales medidas, por sus servicios públicos o privados de carácter educativo, sanitario, social, económico y otros servicios conexos.(Convenio 1949,16) Esta Convención la firmó y ratificó Filipinas; Guatemala, México y Venezuela se adhirieron. ¿Sabemos cómo se está cumpliendo?

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