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6 Colombia Sistemas jurídicos y prostitución

En la presente los últimos documentos sobre los sistemas, modelos o enfoques socio-jurídicos ante la prostitución en Colombia correspondientes a los años 1995 a 2018

En este lapso de tiempo, orientados desde las leyes, decretos y decretos reglamentarios del gobierno nacional, se establece la normativa de las zonas de tolerancia en ciudades y municipios para las actividades de explotación o comercio del sexo realizado en casas de lenocinio, prostíbulos y establecimientos similares,

Es también el periodo en que encontramos sentencias de la Corte Constitucional estableciendo normas más precisas en relación a la prostitución y en el que se empieza a hablar de "persona que ejerce la prostitución" ya no como una actividad exclusivamente femenina si no que puede ser ejercida tanto por hombres como por mujeres.

Es de señalar que en Colombia la trata de personas, la inducción a la prostitución, el estímulo a la prostitución de menores, la demanda de explotación sexual de niños, niñas o adolescentes, la pornografía con menores de 18 años, el turismo sexual y la facilitación de medios de comunicación para ofrecer actividades sexuales con menores de edad, están penalizados.

Sentencia T-620/95 del 14 de diciembre de 1995

La Corte Constitucional afirma que la prostitución es una actividad inmoral y para el Estado social de derecho no es deseable, por ser contraria a la dignidad de la persona humana el comerciar con el propio ser, la tolera como mal menor; es decir, como una conducta no ejemplar ni deseable, pero que es preferible tolerar y controlar, a que se esparza clandestina e indiscriminadamente en la sociedad, dañando sobre todo a la niñez y a la juventud.

Indica que la prostitución se debe a factores diversos, de orden social, cultural, económico, síquico, etc., y el Estado no puede comprometerse a erradicarla. Existen las llamadas "zonas de tolerancia" con el fin de evitar que, de manera indiscriminada, se propague por todo el entorno urbano, zonas ubicadas en lugares donde se respeten los derechos de las familias y la policía ponga los límites necesarios para que no se altere el orden público.

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Ley 388 del 18 de julio de 1997 - Plan de ordenamiento territorial - POT- Nacional

Modifica la Ley 9 de 1989 y se refiere a un conjunto de acciones político-administrativas y de planificación física concertadas, que han de emprender los municipios o distritos y áreas metropolitanas. Pide establecer estrategias de estructuración territorial e identificación de las infraestructuras, redes de comunicación, equipamientos y servicios de impacto a ejecutar en el largo, mediano y corto plazo.

Se hace notar que en adelante se llaman servicios de impacto social los que ocasionan incomodidades de tipo socio-sicológico tales como salas de juego, grilles, moteles y similares y servicios de alto impacto, las actividades de explotación o comercio del sexo realizadas en casas de lenocinio, prostíbulos y establecimientos similares.

Sentencia SU-476/97 del 25 de septiembre de 1997

Esta sentencia se centra específicamente en el control que deben tener las entidades gubernamentales sobre de los lugares donde se ejerce y promueve la prostitución, esto con el fin de que no se vea afectado el orden público y las libertades ciudadanas. “Si el propio Estado procura evitar que la mujer y el hombre se prostituyan, resulta apenas lógico que el ejercicio de la prostitución se delimite y restrinja a lugares alejados de las zonas residenciales, con el propósito de evitar su incidencia a toda la comunidad, y que su influencia nociva afecte a los menores de edad”.

Defiende la moral pública, la seguridad ciudadana y los derechos a la intimidad, a la integridad personal y familiar, a la tranquilidad, al libre desarrollo de la personalidad y a vivir en buenas condiciones. Solicita a las autoridades impedir el establecimiento de nuevos sitios destinados a la prostitución y adelantar un riguroso control sobre los ya existentes para determinar la legalidad de su funcionamiento, de conformidad con las reglamentaciones vigentes.

Exige a las autoridades utilizar los medios de protección social que tengan a su alcance para prevenir la prostitución y para facilitar la rehabilitación de las mujeres que la ejercen en todo el país y crear los mecanismos para que las que se encontraran ejerciéndola, cuenten con reintegro social.

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Decreto 619 del 28 de julio de 2000: Bogotá

Adopta el Plan de ordenamiento territorial para Bogotá, Distrito capital indicando que en la escala de los equipamientos se denominan como metropolitanos están los equipamientos que prestan servicios a todo el distrito capital y a la región y por lo general son causantes de alto impacto urbano y social.

En el cuadro N° 2, relacionado con la clasificación de los usos del suelo permitidos entre los servicios de diversión y esparcimiento a nivel metropolitano establecen los lugares de alojamiento por horas tales como moteles, residencias, etc., y las whiskerías, striptease, casas de lenocinio, ordenando que éstos últimos requieren de estudios de impacto adelantados por el Departamento Administrativo de Planeación Distrital - DAPD y el Departamento Administrativo de Bienestar Social – DABS, para su reglamentación y condiciones de localización.

Decretos N° 400 del 9 de mayo de 2001: Bogotá

Reglamenta los usos del suelo ligados a actividades sexuales y a la prostitución, señalando las características y condiciones para su funcionamiento.

Establece que con base en una propuesta metodológica elaborada por la Oficina de Renovación Urbana de la Alcaldía Mayor, en el sector de Santa Fe y La Alameda, se considera la situación actual de dichas actividades y señala que las zonas de alto impacto en la ciudad quedan expresamente prohibidas en la totalidad de las Áreas de Actividad Residencial, en las Áreas de Actividad Dotacional y en las Áreas Urbanas Integrales. Igualmente, se prohíbe dichos usos en las áreas sometidas al tratamiento de renovación urbana, al tratamiento de conservación y al tratamiento de mejoramiento integral. Las condiciones para su funcionamiento serán de acuerdo con los lineamientos establecidos en el Plan de Ordenamiento Territorial.

Decreto N° 187 del 17 de mayo de 2002: Bogotá

Reglamenta la Unidad de Planeamiento Zonal (UPZ) N° 101, denominada Sabana, ubicada en la localidad de Los Mártires, y se expiden las fichas reglamentarias de los sectores delimitados y la ficha de lineamientos para los Planes parciales y de Renovación Urbana.

En el sector N° 22 define usos de alto impacto de diversión y esparcimiento de escala metropolitana, dentro de los cuales figuran las whiskerías, striptease, casas de lenocinio, usos ligados a las actividades que se desarrollan en las denominadas "zonas de tolerancia”, actividades permitidas en parte del subsector, por una normatividad anterior, contemplada en el Decreto 1042 de 1987.

Decreto N° 188 del 17 de mayo de 2002: Bogotá

Establece los requisitos para el adecuado funcionamiento de los establecimientos ligados al trabajo sexual en el marco de la salud, saneamiento, bienestar social, medio ambiente, seguridad, reglamentación hotelera, condiciones arquitectónicas y urbanísticas para los establecimientos y mejoramiento del nivel de vida del lugar. La Administración del Distrito debe formular un plan de acción para el mejoramiento del nivel de vida de las áreas comprometidas con whiskerías, striptease, casas de lenocinio y otras actividades que se desarrollan en las zonas de tolerancia.

Ordenanza N° 18 del 27 de septiembre de 2002 - Código de convivencia ciudadana para el departamento de Antioquia

Señala que la prostitución no es en sí una contravención y la ejerce “la persona que comercia habitualmente con su cuerpo para la satisfacción erótica de otros, mediante relaciones sexuales”.

En cuanto a las casas de prostitución señala los requisitos para su funcionamiento y expresa que estos establecimientos “no podrán ubicarse a menos de 300 metros de: plazas de mercado, parques, sitios populares de recreación, centros docentes y asistenciales, casas de beneficencia, templos, cuarteles, cárceles y fábricas”. Igualmente prohíbe la presencia de menores en los establecimientos tanto para convivencia como para el ejercicio de la prostitución y establece que las autoridades en salud junto con la Secretaria de Gobierno deben controlar para que en el ejercicio de la prostitución se cumpla lo dispuesto en el Decreto 1543 de 1997, se eviten enfermedades y se apliquen las sanciones pertinentes por infracción a las normas.

Haga clic para dscargar la Ordenanza N° 18 Antioquia.pdf

Acuerdo Distrital Nº 079 del 20 de enero de 2003: Código de Policía de Bogotá

Afirma que el ejercicio de la prostitución no da lugar a aplicación de medidas correctivas y a su vez empleará medios para prevenir la prostitución, se respete a las personas que la ejercen y procuren su rehabilitación.

Ordena que el ejercicio de la prostitución se realice en las condiciones, sitios y zonas definidos en el Plan de Ordenamiento Territorial – POT y las personas que se dedican a esta actividad lleven el documento de identidad, el carné de afiliación al Sistema General de seguridad en Salud, asistir a las actividades de promoción de la salud, control y prevención de enfermedades, especial las enfermedades de transmisión sexual, derechos humanos y desarrollo personal.

Los propietarios, administradores, tenedores o encargados de los establecimientos donde se ejerce la prostitución deben obtener permiso de funcionamiento, concepto sanitario, facilitar el cumplimiento de las normas sanitarias a las personas prostituidas y prostituyentes, tratar dignamente a las personas que ejercen la prostitución y cumplir con las normas establecidas en el POT.

Decreto 469 del 23 de diciembre de 2003: Bogotá

Designa las condiciones de las áreas de servicios especiales relacionados con usos ligados a alto impacto sexual, diversión y esparcimiento clasificados como wiskerías, striptease, casa de lenocinio y similares, señalando que “cuando en la ficha reglamentaria se establezca una zona para el desarrollo de servicios de alto impacto y en la misma zona existan usos dotacionales: educativos y de culto, con anterioridad a la entrada en vigencia del respectivo decreto de la UPZ, primará la presencia de dichos usos dotacionales: educativos y de culto y, por lo tanto, no se permitirá el desarrollo de servicios de alto impacto en el área de influencia determinada por la ficha”.

Señala también que “las condiciones relativas al funcionamiento y ejercicio del trabajo sexual en cuanto a salubridad, saneamiento, bienestar social, seguridad y medio ambientales serán las contenidas en el Decreto Distrital 188 de 2002 y las demás normas que lo complemente o modifiquen”.

Ley 902 de 2004 del 26 de julio de 2004: Nacional

Modifica la Ley 388 del 18 de julio de 1997, ordenando que en los planes de ordenamiento de los municipios y distritos no pueden establecerse servicios de alto impacto referidos a prostitución y actividades afines con usos de vivienda y dotacionales educativos y en las revisiones de los Planes de ordenamiento los acaldes revisarán avances y retrocesos y proyectarán nuevos programas para el reordenamiento de estas actividades.

Decreto 4002 del 30 de noviembre de 2004: Nivel Nacional

Reglamenta los artículos 15 y 28 de la Ley 388 de 1997. Define servicios de alto impacto referidos a la prostitución y actividades afines a aquellos que comprenden cualquier actividad de explotación o comercio del sexo, realizados en casa de lenocinio, prostíbulos o establecimientos similares, independientemente de la denominación que adopten.

Expresa que deben regularse de manera especial en los Planes de Ordenamiento Territorial –POT porque son incompatibles con los usos dotacionales educativos y residenciales y deben contar con la respectiva licencia de construcción autorizando el uso en el inmueble incluyendo estacionamientos al interior del predio.

Ordenanza N° 20 del 17 de agosto de 2005: Normas de convivencia ciudadana para el departamento de Caquetá

Los artículos 84 a 89 tratan de las personas en situación de prostitución que denomina como personas que realizan trabajo sexual indicando el respeto que se merecen, derecho a la salud, sus deberes, ubicación de los establecimientos donde se realice dicha actividad, comportamiento de quienes son propietarios, tenedores, administradores o encargados de los establecimientos, cierre temporal o definitivo de las casa de lenocinio y deberes de las autoridades departamentales, municipales, salud y policía con relación al cuidado de la salud, prevención y tratamiento de las enfermedades de transmisión sexual.

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Sentencia C-636 de 2009

Esta sentencia decide la demanda de inconstitucionalidad en contra del artículo 213 del Código Penal que tipifica la inducción a la prostitución como una conducta punible. Afirma que aunque en el régimen constitucional colombiano no se configura una prohibición para el ejercicio de la prostitución, el Estado no es indiferente a los efectos nocivos de la misma por lo que resultan lógicas las medidas públicas tendientes a evitar su propagación y disminuir los efectos negativos en la persona y la sociedad. Admite que aunque muchas personas autónomamente escojan esta forma de vida, el Estado sancione a quien pretende lucrase de su propagación e intensificación y considera exequible el precepto acusado.

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Decreto 335 del 4 de agosto de 2009 Alcalde Mayor

Señala que los servicios de alto impacto: wiskerías, streap-tease, casas de lenocinio, prostitución y actividades afines, sólo podrán desarrollarse bajo el tratamiento de renovación urbana y por tanto no pueden expedirse licencias de construcción hasta que sea adoptado el respectivo plan parcial y las Alcaldías locales en coordinación con la Secretaría Técnica de la Mesa Interinstitucional de Zonas especiales de Servicios de Alto Impacto formulen el diagnóstico de los usos de alto impacto referido a prostitución en las respectivas Alcaldías Locales.

Sentencia T-629 del 13 de agosto de 2010

Concede el amparo de los derechos fundamentales a la igualdad de trato ante la ley, a la no discriminación, al trabajo, a la seguridad social, la dignidad, la protección de una mujer en ejercicio de la prostitución, despedida del establecimiento por estar embarazada, además concede los derechos del que está por nacer, el fuero materno y el mínimo vital. Ordena a la Defensoría del Pueblo a apoyar, acompañar y vigilar el pleno cumplimiento del presente fallo, con el fin de garantizar de manera efectiva los derechos aquí protegidos.

En la medida en que la Corte reconoce parcialmente la prostitución como un trabajo y a las personas que ejercen la prostitución como sujetos de derecho, obliga a las entidades del Estado a garantizar los derechos de estas personas y la necesidad de ejercer sus competencias de modo tal que sean protegidas de manera efectiva tanto en lo que tiene que ver con sus derechos individuales, a la salud y a la rehabilitación, como respecto de sus derechos a un trato igualitario frente al Derecho del trabajo y a las garantías que en él se establecen, cuando ejercen su actividad por cuenta ajena.

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Acuerdo Municipal Nº 005 del 8 de marzo de 2011: Sogamoso - Boyacá

Es la primera y única política pública que tiene el país para mujeres en ejercicio de prostitución, diseñada por una mujer que para ese entonces ejercía la prostitución y sólo se da en la ciudad de Sogamoso como producto del consenso entre el Concejo Municipal y mujeres retiradas que se encontraban en situaciones de prostitución.

Formula y adopta una política para la inclusión social de mujeres que se encuentran en situación de prostitución, la cual debe ser tenida en cuenta en los planes de desarrollo del municipio integrada, entre otros, por los siguientes puntos: Los Alcaldes al realizar los Planes de Desarrollo deben consultar a las mujeres en situación de prostitución sobre su realidad social y económica e incluir en el Plan programas y proyectos para prevenir su práctica en niñas, niños, adolescentes, mujeres vulnerables y crear campañas de sensibilización y educación para prevenir y controlar el abuso y la explotación sexual.

Igualmente brindar de manera permanente medios eficaces y gratuitos para la rehabilitación psicológica, afectiva, en salud y de capacitación de las mujeres en situación de prostitución y ofrecer oportunidades de vivienda, educación, empleo público o privado y protección especial a sus hijos. Por su parte el Concejo Municipal al aprobar cada Plan de Desarrollo debe tener en cuenta el cumplimiento de dicha política pública.

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Sentencia T-736 del 30 de noviembre de 2015

Esta sentencia al abordar el tema del cierre de un establecimiento de prostitución para dar cumplimiento a las nuevas normas de uso del suelo señalando que se vulnera el principio de confianza legítima y los derechos a la igualdad, al trabajo, al mínimo vital, por no haber acompañado con acciones, medidas o políticas públicas que posibilitaran la reubicación del establecimiento y asegurar así la continuidad de la actividad comercial y el trabajo sexual lícito.

Ordena a las autoridades a elaborar un plan de reubicación del establecimiento de prostitución adoptando las medidas pertinentes de forma que se cumpla con los requisitos del Plan de Ordenamiento territorial u ofrecer alternativas laborales que garanticen la protección de mínimo vital a las personas afectadas. Por su parte el Concejo Municipal tiene la obligación de reglamentar la prostitución y asegurarse de que en la elaboración del reglamento se cuente con representantes de los trabajadores sexuales, y de los propietarios de las casas de prostitución.

Decreto Único Reglamentario 1077 de 2015 – Nacional

Los artículos 2.2.2.1.2.7.1 al 2.2.2.1.2.7.3 señalan que los servicios de alto impacto referidos a la prostitución y actividades afines no se pueden establecer en las áreas, zonas o sectores en donde se prevea el desenvolvimiento del uso residencial o cualquier tipo de uso dotacional educativo, especifica las condiciones de los inmuebles en los que se presten servicios de alto impacto, términos máximos y mínimos para la relocalización de los establecimientos existente y participación de las autoridades competentes en el municipio o distrito en materia de bienestar social, salubridad, seguridad y medio ambiente.

Ley 1801 del 29 de julio de 2016 - Código Nacional de Policía y Convivencia

En los artículos 42 al 46 se habla del ejercicio de la prostitución indicando que las personas en situación de prostitución se encuentran en condiciones de especial vulnerabilidad para ser víctimas de trata de personas, explotación sexual o feminicidios, todas formas de graves violencias. Determina los requisitos de los establecimientos, inmuebles o lugares donde se ejerce la prostitución, los comportamientos en su ejercicio, y de quienes lo soliciten, de los propietarios, tenedores, administradores o encargados de los establecimientos, inmuebles o lugares donde se ejerza, así como las medidas correctivas a aplicar y sanciones por infracción de las normas para personas en ejercicio de la prostitución, propietarios y administradores.

Sentencia T-594 del 31 de octubre de 2016

La acción de tutela, origen de esta Sentencia, fue instaurada por dos mujeres en ejercicio de la prostitución al considerar que el Ministerio de Defensa, el Ministerio del Trabajo, la Policía Metropolitana de Bogotá, la Personería de Bogotá, la Alcaldía Mayor de Bogotá y la Procuraduría General de la Nación vulneraron sus derechos al trabajo, a la integridad personal, al debido proceso, a la libre circulación, a la no discriminación en razón de su dedicación laboral y a estar libres de violencia.

La Sentencia hace un abordaje de los derechos que se derivan de la libertad personal: la libertad de locomoción y el libre desarrollo de la personalidad, los derechos a un trato digno, a la dignidad y la igualdad así como el tema del trabajo digno.

Admite que las personas que ejercen la prostitución no tienen acceso a la protección de los derechos a la salud, y a la seguridad social, situación que perpetúa su exclusión, ellas conforman un grupo discriminado y marginado por su actividad respecto a las cuales el Estado tiene un deber de especial protección bajo los mandatos constitucionales de la igualdad, que se materialice en la adopción de acciones afirmativas que contribuyan a combatir el estigma del que son objeto, y garanticen que este grupo esté en igualdad de dignidad y derechos.

Exhorta al Ministerio del Trabajo a que elabore una propuesta de regulación sobre el trabajo sexual de acuerdo con los lineamientos establecidos en esta decisión, que priorice la adopción de medidas que protejan a quienes ejercen la prostitución legalmente y que cuente con la participación de sus representantes.

Haga clic para descargar la Sentencia T594.pdf

Sentencia T-073 del 6 de febrero de 2017 Corte Constitucional

Expresa la Corte que las mujeres que ejercen la prostitución son sujetos de especial protección por encontrarse en situación de vulnerabilidad, se ven obligadas en el marco de su labor a ser la parte débil de un contrato y a soportar una discriminación constante por el simple hecho de la actividad que realizan en su día a día. Manifiestan que la jurisprudencia ha establecido que la libertad, igualdad y dignidad son principios, valores y derechos que respaldan el ejercicio de la prostitución en el ordenamiento colombiano.

Exhorta al Ministerio de Trabajo a que elabore una propuesta de regulación sobre el trabajo sexual, de acuerdo con los lineamientos establecidos en esta decisión y en las sentencias T-629 de 2010, T-736 de 2015 y T-594 de 2016, que priorice la adopción de medidas que protejan a los trabajadores sexuales en el campo laboral, que cuente con la participación de sus representantes y que no se preste para facilitar situaciones de explotación sexual.

Ordenan que dueña del establecimiento asegure las condiciones de dignidad, seguridad, sanidad y salubridad adecuadas para las personas que realicen trabajos sexuales en ese lugar y garantizar a sus trabajadores todas las prestaciones sociales y laborales, consagradas en el ordenamiento jurídico colombiano, principalmente las de ser vinculados al sistema universal de seguridad social en salud, pensiones y riesgos laborales, y a percibir prestaciones sociales como las cesantías y primas de servicio.

Sentencia SP122 del 21 de marzo de 2018 Sala de casación penal

Dirime sobre un caso de inducción a la prostitución explicitando que el tipo penal de inducción a la prostitución abarca desde las acciones tendientes a promover el comercio carnal o la prostitución, hasta el ejercicio efectivo de una u otro inducido por un tercero.

No se trata, en consecuencia, de que la persona objeto de la inducción llegue a tener trato sexual con los demandantes determinados o indeterminados de los servicios, ni siquiera que acepte o se comprometa en la actividad con quien la induce, si no que el sujeto encamine su conducta, con acciones claramente persuasivas, idóneas, a motivar en el destinario de la propuesta su incursión en el comercio sexual, aún si el receptor de la oferta la rechaza.

Se cataloga entre los delitos de simple actividad, en la medida en que basta con que se busque persuadir a la persona de involucrarse en alguna de las actividades mencionadas, para que se entienda consumada la conducta, con independencia de que el resultado se produzca o no.