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5 Colombia: Sistemas jurídicos y prostitución

Línea de tiempo

Seguimos reflexionando sobre los sistemas, modelos o enfoques socio-jurídicos ante la prostitución en Colombia y en este segmento se presentan cortos resúmenes de algunos documentos desde el año 1948 hasta el año 1990.

Se observa que entre los extractos de documentos presentados hasta ahora, casi un 50% son reglamentos, leyes, circulares, códigos, órdenes, decretos para la policía, algunos códigos penales y reglamentos para el dispensario o campaña antivenérea, en los cuales se dedican artículos a la prostitución y que según el análisis hecho, tanto éstos como los relativos a la prostitución, siguen los enfoques socio jurídicos prohibicionista y reglamentarista.

Entre los extractos que se presentan en esta quinta parte se encuentra un nuevo modelo, ratificación de convenios internacionales y la normativa que abre las puertas a las zonas de tolerancia en ciudades y municipios.

Acuerdo Nº 95 del 4 de septiembre de 1948: Concejo de Bogotá

Define la "prostitución como el tráfico que una mujer hace de si misma". Prohíbe los establecimientos, tiendas y casas donde se ejerza la prostitución, la demarcación de zonas urbanas o rurales en las que se tolere, así como el uso de hoteles, casas de hospedaje, fondas, pensiones, salones de baile u otros lugares para ejercerla.

El tratamiento contra las enfermedades venéreas es obligatorio, las dependencias municipales para su tatamiento deben suministrar gratuitamente la medicina a todas las personas de escasos recursos que las necesiten y avisar a la Dirección de Higiene cuando no concluyan el tratamiento. Termina el registro e inscripción pero los médicos deben denunciar a toda persona afectada con enfermedad venérea.

Por otra parte se establece la necesidad de realizar campañas educativas sobre las enfermedades venéreas y la prostitución, a la vez que ordena la creación de establecimientos sin sistema carcelario, destinados a la rehabilitación económica y social de las mujeres, orientados a la enseñanza primaria y capacitación vocacional, comercial, agrícola e industrial de las mujeres que lo necesiten, todo ello subvencionado por el Estado.

Las infracciones al Acuerdo tienen multa de 500 pesos y en caso de reincidencia la sanción es arresto por un año y la policía actuará de conformidad con los ordenamientos del Acuerdo

Haga clic aquí para descargar el Acuerdo 95 Bogota.pdf

Decreto 517 del 22 de Septiembre 1951: Medellín

Expedido por el alcalde de la ciudad Luis Peláez Restrepo, señala que por el decreto “se dictan algunas medidas sobre moralidad pública”, fija en los barrios de Antioquia y Fundadores, habitados principalmente por clase obrera, la única zona de tolerancia, donde bares y cantinas podrían estar abiertos sin limitación alguna y en los artículos segundo y tercero señala que todas mujeres públicas que actualmente no estén radicadas en zonas de tolerancia y las que habitan en zonas de tolerancia establecidas deben trasladarse a partir de la fecha a la zona demarcada por en Decreto en su Artículo primero.

La medida produjo, durante varios días, manifestaciones masivas de los habitantes de esos barrios y la Academia Nacional de Medicina rechazó el "horroroso reglamentarismo" del cual era víctima la gente humilde. A pesar de la protesta popular, el destino del barrio Antioquia estaba decidido, pero la medida de desplazamiento incrementó notablemente el número de burdeles en diferentes partes de la ciudad originando una mayor expansión de la prostitución.

Decreto 1335 de 1970 - Código Nacional de policía

Dicta normas sobre Policía, señala que “ejerce la prostitución la persona que trafica habitualmente con su cuerpo, para satisfacción erótica de otras varias, con el fin de asegurar, completar o mejorar la propia subsistencia o la de otro”.

Señala que la prostitución no es punible y las Asambleas departamentales o los concejos pueden reglamentarla siempre y cuando se ajusten a lo establecido por el gobierno nacional. Más adelante indica que el tratamiento médico de las enfermedades venéreas es obligatorio y en establecimientos estatales es gratuito. Además el Estado utilizará los medios de protección social a su alcance para prevenir la prostitución y las entidades territoriales pueden organizar institutos donde cualquier persona que ejerza la prostitución encuentre medios gratuitos que le faciliten la rehabilitación.

Ley 051 del 2 de junio de 1981

Es la ratificación en Colombia de la Convención sobre la eliminación de todas las formas de Discriminación contra la mujer.

Afirma que la expresión "discriminación contra la mujer" denota toda distinción, exclusión o restricción basada en el sexo que tenga por objeto o por resultado menoscabar o anular el reconocimiento, goce o ejercicio por la mujer, independientemente de su estado civil, de los derechos humanos y las libertades fundamentales en las esferas política, económica, social, cultural y civil o en cualquier otra esfera.

Reafirma la fe en los derechos fundamentales del hombre, en la dignidad y el valor de la persona humana y en la igualdad de derechos del hombre y la mujer e insta en su artículo sexto a tomar todas las medidas apropiadas, incluso de carácter legislativo, para suprimir todas las formas de trata de mujeres y explotación de la prostitución de la mujer.

La Convención sienta un precedente e introduce al ordenamiento jurídico, el deber de empezar a ver a aquellas mujeres que ejercen la prostitución como sujetos derecho a los cuales los Estados deben proteger de conductas degradantes e indignas como la trata de personas y la explotación sexual.

Haga clic aquí para descargar la Ley 51 DE 1981.pdf

Ley 9 del 11 de enero de 1989

Establece normas sobre los planes de desarrollo municipal de las ciudades y sus áreas de influencia en los aspectos físico, económico, social y administrativo y de los municipios con una población mayor de cien mil (100.000) habitantes y un plan de desarrollo simplificado para las entidades territoriales que cuenten con una población de menos de cien mil (100.000) habitantes.

El objeto de los planes de desarrollo es lograr condiciones óptimas para el desarrollo de las ciudades y de sus áreas de influencia en los aspectos físico, económico, social y administrativo, los municipios con una población mayor de cien mil (100.000) habitantes para lo cual deben formular su respectivo plan de desarrollo de conformidad con la política nacional y departamental, las técnicas modernas de planeación urbana y con base en la coordinación del desarrollo urbano-regional

No es propiamente un documento sobre la prostitución pero es el primer documento que abre la discusión sobre el plan y reglamento de usos del suelo así como de normas urbanísticas específicas sobre las cuales más tarde de desarrolla la existencia de las zonas de tolerancia.

Decreto Nacional 1398 del 3 de 1990

Desarrolla la Ley 51 de 1981, que aprueba la Convención sobre Eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer en la que se sancionó la toma de todas las medidas apropiadas, incluso de carácter legislativo, para suprimir todas las formas de trata de mujeres y explotación de la prostitución de la mujer.

Afirma que el Estado colombiano garantiza al hombre y a la mujer igualdad en la titularidad y goce de todos los derechos económicos, sociales, culturales, civiles y políticos. Reconoce el gran aporte de la mujer al bienestar de la familia y al desarrollo de la sociedad.

Señala la no discriminación por la procreación y la responsabilidad conjunta en la educación de los hijos, la protección jurídica de los derechos de la mujer sobre la base de la igualdad jurídica con los del hombre y la no discriminación para la participación de la mujer en la vida política y pública del país.

Todas las autoridades del Estado estarán encargadas de garantizar la aplicación de los principios de no discriminación de la mujer, especialmente en materia de educación, empleo, atención médica, capacidad jurídica, desempeño en las áreas rurales y en materia de relaciones familiares.