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Sembrando

4 Colombia: Sistemas jurídicos y prostitución

Línea de tiempo

Se presentan breves resúmenes de algunos documentos en los que se trata el tema de la prostitución desde el año 1922 hasta el año 1942.

Se observa que los documentos hasta la fecha, pocos tienen como tema exclusivo la prostitución, una gran mayoría son diferentes códigos de policía en los cuales se dedican capítulos o algunos artículos sobre la misma y otros están en relación con la asistencia sanitaria de las mujeres llamadas “públicas”.

Ordenanza N° 40 de 1922: Departamento del Cauca

En caso de que la mujer pública no se inscriba por propia voluntad y es denunciada, le concede la ventaja de ser escuchada, después de lo cual puede ser perdonada o culpada. Las mujeres registradas, por prevención se deben aplicar una inyección de Neosalvarán costeada por ella misma y aplicada por el Director del Dispensario u otro médico graduado.

Decreto N° 376 del 20 de noviembre de 1922: Bogotá

El Estado saca provecho económico, establece un valor a la Matrícula que realiza el Director del Dispensario, logrando así que éste reciba dinero de las mujeres y de los tratamientos adicionales que no cubre la matrícula.

Las mujeres se clasifican en primera o segunda clase (subdividida a su vez en primera de segunda, segunda de segunda y tercera de segunda) y reciben servicios diferenciados acordes con el valor cancelado. Las mujeres de tercera clase se atienden gratuitamente el día sábado en el dispensario.

Ley 109 del 27 de diciembre de 1922: Nacional

En el título décimo primero se habla de los delitos contra las buenas costumbres y el orden de la familia y establece multas contra quien induce a la prostitución bien sea un proxeneta, ascendientes de la víctima, afines en línea directa, padre o madre adoptivos, tutor, curador, marido, etc., y finalmente adopta sanciones según se trate de menores o personas mayores de edad.

Haga clic aquí para descargar la Ley 109.pdf

Acuerdo N° 31 de diciembre de 1922: Cali

Llama prostituta también a toda mujer que “además de ocuparse de los quehaceres de su sexo [comerciar] con sus cuerpos sin estar especialmente establecidas con este objeto”. Denomina a las mujeres sin registrar como encubiertas y a las registradas como públicas para el control oficial de sus cuerpos. El regreso a la vida social aceptable de una mujer era posible al contraer matrimonio o dedicarse a un trabajo honrado, siempre que diera la garantía una persona acreditada.

Los burdeles, cabarets y casas de prostitución que no exigieran a cada mujer pública la “cartilla” con la foto en su interior incurrían en mutas y arresto de los dueños.

Decreto N° 344 del 29 de octubre de 1923: Departamento de Cundinamarca

Es el reglamento interno de los dispensarios e indica las funciones que deben cumplir los funcionarios con las mujeres públicas: hacer la inscripción o empadronamiento de las mujeres que se sospeche ejercen la prostitución, llevar los libros de inscripción, arreglar el álbum de retratos de las mujeres públicas, proveer a cada una de la respectiva tarjeta de sanidad, informar diariamente los datos de aquellas que no han acudido al dispensario, escribir y repartir las boletas de citación, anotar en un libro auxiliar las direcciones de los domicilios de las mujeres, etc. De igual forma que se establece en el decreto 26 de 1916, las mujeres inscritas que no acudan sin causa justa al Dispensario en el día establecido incurren en castigos que establece ese decreto.

Acuerdo N° 39 del 22 de diciembre de 1925: Cali

La no asistencia control semanal obligatorio de las mujeres públicas en el Dispensario es sancionado con arresto. Establece el seguimiento a las mujeres con enfermedades venéreas ordenando su reclusión hasta terminar el período de contagio de la enfermedad. El Dispensario Antivenéreo cobra un peso por el registro semanal de cada mujer y veinticinco centavos para el examen. Para este año en casi todos los departamentos se habían creado dispensarios para evitar la propagación de las enfermedades venéreas y existe servicio especial de policía para hospitalizar a quienes lo necesiten.

Decreto N° 792 de 1927: Departamento de Bolívar

Es un decreto reglamentario de la prostitución en el Departamento en el que separa a los vagos de las mujeres públicas pero les aplica los mismos castigos.

Indica igualmente que las personas que tienen casa de tolerancia deben hacerla inscribir en el registro correspondiente que se lleva en la Oficina de Sanidad y se comprometen a no aceptar mujeres clandestinas, retiradas o enfermas so pena de incurrir en una multa de diez a cien pesos convertibles en arresto y el doble en caso de reincidencia.

Decreto 77 del 14 de marzo de 1927: Bogotá

Reforma el Decreto N° 376 del 20 de noviembre de 1922, dando trata preferencial a las mujeres públicas de primera clase. Dispuso además que lo producido por las matrículas se invierte en el mejoramiento de los servicios de las inscritas en cada clase. Si una mujer de primera clase no cancela en la primera semana la cuota correspondiente es borrada de esta clase a pasa a servicios ordinarios.

Ordenanza N° 12 de 1927: Código de Policía del Departamento de Antioquia

La sección “otras faltas contra la moral y las buenas costumbres” posee un conjunto de normas que tienen como objetivo terminar de deslindar el delito de vagancia de la prostitución. Los artículos indican el cuidado con los menores, dictan orden de captura y reclusión en casos de inducción a la prostitución de mujeres menores de 21 años y en caso de tener que vivir con otra mujer, ésta debe tener más de 16 años; si se trataba de una hija, ésta debe ser enviada a una casa respetable o a un establecimiento social. De igual forma prohíbe la presencia de jóvenes varones menores de 16 años en los sectores de prostitución.

El código ordena al cuerpo policial regular el control sanitario de las mujeres, así como la vigilancia de los tratamientos en caso de contagio con enfermedades venéreas, en cuyo caso no sale del dispensario u hospital hasta que el médico la declare sana.

Da facultades a los oficiales para obligar a las mujeres públicas a fijar su habitación en “el barrio especial” si en algún momento era señalado. Hasta tanto no pueden habitar a menos de dos cuadras de los templos, plazas de mercado, planteles de educación y establecimientos industriales. A partir de este Código se comienza a sancionar con reclusión de 24 horas las “obscenidades públicas”: exhibición de estampas, grabados u objetos indecorosos en las vitrinas, tránsito escandaloso por vías públicas y zonas residenciales, de hombres con “mujeres de mal vivir”, etc.

Ordenanza N° 72 del 6 de octubre de 1931: Código de Policía de Departamento de Atlántico

Indica que todas las casas o locales habitados por mujeres públicas deben tener en la puerta principal de entrada una lámpara verde, bombillo que será de color rojo cuando la Dirección del Dispensario lo considere necesario porque es peligro para la higiene.

Acuerdo N° 12 del 8 de abril de 1932: Cali

Establece categoría a los burdeles y cabarets de primera, segunda y tercera clase, útil para el cobro de los impuestos municipales como para la distinción de estatus social de los hombres. De igual forma también fueron clasificadas las mujeres públicas.

Ordenanza N° 46 de 1934: Cauca

Clasifica las mujeres como públicas a aquellas que ordinariamente se dedican a la prostitución y sus nombres figuran en el libro de registro e inscripción de meretrices y clandestinas a aquellas que ejercen paralelamente otro oficio, no están registradas y a la vez tienen la fama de ser las mujeres que producen más contagio de venéreas.

Los inspectores o corregidores son multados por un valor de cinco pesos si no envían a la Dirección Departamental de Policía o al alcalde, la lista de las mujeres públicas que existen en su jurisdicción.

Ordenanza N° 20 de 1938: Medellín

Fija multa de 300 pesos o arresto por 30 días, para las mujeres públicas que causen desórdenes y escándalos públicos, y después de la tercera vez arresto es de tres meses.

Ordenanza N° 30 de 1939: Medellín

La Asamblea ordena a la policía hacer desocupar a las mujeres de mala vida el sector de…, la policía se limita únicamente a visitar los lugares afectados por la ordenanza por considerar que tal labor no era ni agradable ni fácil.

Resolución N° 282 del 4 mayo de 1942: Nacional

Emanada del Ministerio de trabajo, higiene y previsión social establece una campaña antivenérea que incluye un capítulo dedicado a la inscripción y vigilancia de las mujeres públicas con edad de 17 años en adelante, certificado de sanidad, exámenes y tratamientos, condiciones de las habitaciones, exclusión del registro en caso de contraer matrimonio.

Tiene en cuenta también los horarios de funcionamiento de los establecimientos, prohibición de acceso a menores, vigilancia de estos lugares, castigo a la alcahuetería, la prostitución clandestina y las conductas obscenas. Como la prostitución parecía inevitable, desde 1933 se crea el instituto Social de Cundinamarca con el fin de dirigir y llevar a cabo la lucha antivenérea, se comienza a construir el Hospital de la Samaritana, cuya consulta externa se inicia el 1935. En 1934 se crea el Instituto Profiláctico en Pereira.