Sembrando
2 Colombia: Sistemas jurídicos y prostitución
Línea de tiempo
Seguimos reflexionando sobre los sistemas, modelos o enfoques socio-jurídicos ante la prostitución en Colombia: prohibicionista, reglamentarista, abolicionista, laboralista en extractos de documentos de 1891 a 1907.
Con seguridad en los pasados documentos hemos empezado a observar una doble moral que de un lado prohíbe el ejercicio de la prostitución y sanciona a las mujeres y por otro la permite e implementa medios que disminuyan los daños que se puedan ocasionar a la salud pública. En este ejercicio de doble moral, las más afectadas son las mujeres mientras todas las élites del poder público y social no son afectadas.
Reglamento general de la Policía Nacional de Bogotá de 1891
Con este reglamento se crea la División de las costumbres o Policía de las costumbres, que tiene como tarea identificar, censar y registrar los lugares donde se ejerza la prostitución, ubicar, registrar e inscribir a todas las mujeres públicas, velar para se sometan a los controles y detener o privar de la libertad a las que fueran acusadas de vagancia o escándalo.
Ordenanza N° 53 del 13 de agosto de 1892: Bogotá
Desde el día 1 de enero de 1893 la policía vigilará a todas aquellas personas (mujeres) que no están bajo ninguna potestad (marital o parental) sin trabajo o profesión remunerado conocido, ni medios de vivir y cuya conducta o manera de vida de lugar a juzgar que viven de la prostitución y propaguen enfermedades virales y contagiosas.
Se introduce la práctica del registro de salud semanal de las prostitutas y otorgamiento del “certificado hebdomadario” que faculta el ejercicio de la prostitución desde el punto de vista higiénico, práctica que soterradamente otorga cierta legalidad a la prostitución. El incumplimiento de esta norma tiene una multa de cincuenta mil pesos o su equivalente en arresto, pudiendo cualquier persona denunciar a quienes no posean el mencionado certificado. La policía elabora un censo de todas las personas a las que se refiere la ordenanza, a fin de asegurar el cumplimiento de sus disposiciones.
Las personas que sean ocasión de corrupción de menores de edad no pueden residir en el poblado y además de la responsabilidad en que incurran conforme a las leyes, serán confinadas al lugar y condición que determine la policía.
Ordenanza N° 65 de 1892: Bogotá
Prohíbe dar en arrendamiento, en el centro de las poblaciones, casas, habitaciones o parte de ellas, a mujeres públicas o de reconocida mala vida y el que viole la disposición, incurre en una multa de uno a diez pesos, impuesta por la autoridad competente. Igualmente el que fije o estampe impresos o escritos, imágenes u otro objeto que presente carácter indecente u obsceno, en cualquier lugar visible para las personas que pasen por la calle, por una vía pública o por cualquier sendero, el que reparta o trate de repartir los mismos objetos, o los muestre o trate de mostrarlos, incurre en una multa de dos a diez pesos. Todo anuncio relativo a cualquier enfermedad proveniente de relaciones sexuales, se considera comprendido en las disposiciones de los artículos anteriores quedado sujetas a vigilancia especial.
Ordenanza N° 502 de 1892: Bogotá
Mantiene vigente la localización de las casas y la restricción de arrendamiento de habitaciones a mujeres que ejercen la prostitución el lugares centrales de la población o cerca a centros educativos.
Ordenanza N° 4 de 1893: Bogotá
Ordena a la policía impedir que las casas o tiendas situadas a menos de una cuadra de los establecimientos de educación sean ocupadas por mujeres públicas y los dueños de estas habitaciones que las arrienden y consientan a que éstas continúen habitándolas, después de ser advertidos por la policía, incurren en una multa que va de cinco a cincuenta pesos.
Código de Policía del 16 de julio de 1896: Medellín
Considera la prostitución como un delito y ordena a la Policía cerrar las casas donde se ejerza. Dos años más tarde el Concejo municipal, entidad responsable de expedir mensualmente los certificados de salubridad a las mujeres públicas crea un dispensario para atender a pacientes con enfermedades venéreas.
Ordenanza N°37 de 1896: Medellín
Prohíbe en el Artículo N° 422 casas de mujeres públicas cercanas a centros educativos.
Ordenanza N° 52 del 18 de julio de 1898. Tunja
Con esta ordenanza la asamblea del Departamento de Boyacá prohíbe en el centro de las poblaciones - plaza principal y calles cercanas a este lugar - dar en arrendamiento casas, habitaciones o parte de ellas a las mujeres públicas, otorgando autoridad al Jefe de Policía para imponer una multa de diez a cincuenta pesos a quienes transgredan la norma.
Decreto N° 35 del 27 de abril de 1907: Bogotá
Expedido por la gobernación de la provincia de Bogotá, inicia afirmando que la prostitución es una calamidad para la sociedad que ultraja el pudor, corrompe la juventud, engendra gérmenes de terribles enfermedades y degenera la raza. Autoriza las casas de prostitución y centra la mirada en las prostitutas definiéndolas como mujeres públicas, su registro para el control médico y policial, inscripción y carné.
Prohíbe terminantemente mantener casas de prostitución en el centro de la ciudad sin el permiso escrito de la Gobernación del Distrito capital, al menos a una cuadra de distancia de escuelas, colegios públicos o privados, conventos, cuarteles, templos y fábricas, manteniendo las puertas cerradas y abriendo estrictamente para entrar o salir las personas. La violación de esta disposición por primera vez tiene una multa de diez a veinte pesos oro y las demás con treinta pesos oro.
Prohíbe igualmente las reuniones para el desenfreno y libertinaje bajo pena de veinticinco a cien pesos y la calificación de "vagos" a quienes realicen dichas reuniones. A partir de este decreto las mujeres prostituidas dejan de ser consideradas como "vagos".
La mujer que se dedique a la prostitución debe inscribirse en la oficina designada por el director de la Policía nacional, en donde llevan un libro de registro indicando número de inscripción, nombres y apellidos, edad, estado, lugar de nacimiento, filiación y dirección del domicilio. Cada una debe adquirir una libreta con el texto del Decreto N° 35 del 27 de abril de 1907 y otras disposiciones junto con una tarjeta en la cual, semanalmente el médico consigna su estado sanitario, tarjeta que debe facilitar cada vez que le sea solicitada.
En caso de que una mujer se dedique a la prostitución sin inscribirse es anotada en el registro y sometida a las disposiciones vigentes o enviada a una colonia penal; en caso de ser menor de 15 años de edad es entregada a los padres o llevada a una casa de corrección hasta que llegue a la mayoría de edad. El Decreto N° 35 también abre la oportunidad a la mujer de ser borrada del registro si renuncia a esa vida.